Alimentos congruos Ecuador

Los alimentos congruos son obligaciones de una persona hacia otra que se basa en darle alimentos para que pueda subsistir modestamente. En la mayoría de casos se da cuando el marido o mujer abandona el hogar por falta de entendimiento, peleas, falta de amor, etc. Dejando en un total abandono a su cónyuge e hijos, en estos casos es donde se puede demandar para exigir alimentos congruos.

Diferencia entre alimentos congruos y necesarios

El Art. 351 del Código Civil dice que, “Los alimentos se dividen en congruos y necesarios».

  • Alimentos congruos: Son los que le habilitan al alimentado para subsistir modestamente , según su posición social.
  • Alimentos Necesarios: Son los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

Los alimentos ya sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar alimentos a un menor de 18 años y cómo mínimo la educación primaria.

Quiénes se pueden beneficiar de los alimentos congruos

En el TITULO XIVI DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS, en el artículo 349 dice que los alimentos congruos corresponden a:

  • Al cónyuge.
  • A los hijos.
  • A los descendientes.
  • A los padres.
  • A los ascendientes.
  • A los hermanos.
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.

Cómo se tramita un demanda de alimentos congruos

En su artículo 332 del Código Civil nos manifiesta en su numeral tres; “Se tramitarán por el procedimiento sumario»:

  1. «La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura”.

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