¿Qué es el cese de convivencia?

El cese de convivencia es un acta que indica que la pareja ya no vive junta, en esta acta se indica la fecha exacta desde la que la pareja ya no convive, esta acta de cese de convivencia es de mucha importancia para iniciar una demanda de divorcio por cese de convivencia.

¿Cuándo es necesario el cese de convivencia?

Para solicitar el divorcio unilateral o de mutuo acuerdo, es necesario que demuestres que existe un cese de convivencia, para esto debes tener el acta de cese de convivencia.

¿Cuál es el plazo del cese de convivencia para divorciarse?

  • Divorcio de común acuerdo: 1 año desde la separación de hecho.
  • Divorcio unilateral: 3 años desde el cese de convivencia.

Importante: Si el matrimonio lleva un tiempo viviendo separado, pero no ha realizado el trámite de cese de convivencia, entonces todo ese tiempo no contará. El cese de convivencia solo empieza a contar cuando se solicita en las formas indicadas precedentemente y todo el tiempo anterior y en que no se ha realizado, es tiempo perdido.

¿Es necesario que todos los matrimonios hagan el cese de convivencia antes de su divorcio? 

No, solo es necesario para aquellos matrimonios que se hayan celebrado después del 17 de noviembre de 2004.

¿Qué pasa con los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre del 2004?

En el caso de los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, el cese de convivencia puede ser probado a través de cualquier medio de prueba ( necesitarás testigos o cuentas de algún servicio domiciliado).

¿Cómo dejar constancia del cese de convivencia?

Puedes dejar constancia del cese de convivencia de alguna de las siguientes formas:

  • Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público. En esta escritura o acta se debe dejar constancia del término de la convivencia.
  • Notificación en Juzgado de Familia. Se tendrá como fecha del cese de convivencia la de la notificación de la demanda al demandado o de otra gestión ante el Juzgado de Familia.
  • Mediante acta de cese de convivencia. Este trámite se realiza ante el Registro Civil y puede ser realizado en dos modalidades:
    • Ambos cónyuges en conjunto. Se considerará la fecha de la realización del trámite como la fecha del cese de convivencia
    • Concurre solo uno de los cónyuges. En este caso, una vez efectuado el trámite del cese de convivencia unilateral, se debe solicitar al Juzgado de Familia que efectúe la notificación al otro cónyuge, para esto se debe contar con su domicilio. La fecha del cese de convivencia será la del día de la notificación.

La obtención de el acta de matrimonio la puedes realizar de 2 formas, presencial o por Internet, tienes un tutorial completo aquí.

Deja un comentario