Modelo de convenio regulador de efectos de divorcio Argentina

Este es un modelo de un convenio regulador de efectos de divorcio en Argentina, lo puedes descargar o copiar directamente totalmente gratis.

CONVENIO REGULADOR

27 Febrero de 2021

REUNIDOS

Los cónyuges: Don ________y doña _______, ambos mayores de edad.

COMPARECEN ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose naturalmente la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente CONVENIO REGULADOR, a cuyo erecto:

EXPONEN:

I. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA.

1. Carácter de la atribución: asistencial (1).

2. Carácter del bien: resulta totalmente independiente del carácter que revista el bien (2), por eso puede recaer sobre lo siguiente (3):

A. Bien propio de cualquiera de los cónyuges.

B. Bien ganancial.

3. Posibilidad que se le otorga a la parte interesada de solicitar (4):

A. Una renta compensatoria por el uso del inmueble a cargo de la parte a quien se atribuye la vivienda.

B. Que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos.

C. Que el inmueble no sea partido ni liquidado (cuando fuere ganancial o propio en condominio).

4. Inscripción en el Registro de la Propiedad: se procede a la inscripción correspondiente al domicilio del bien sobre el que recae la atribución de uso, para que esta tenga efectos erga omnes (5).

5. Vivienda alquilada (6): se puede atribuir al cónyuge no locatario, confiriéndole el derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato subsistiendo la obligación de pago como las garantías estipuladas en él.

6. Cese (7):

A. Cumplimiento del plazo fijado por el juez.

B. Cambio de circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación.

C. Causales de indignidad sucesoria.

7. Aplicación práctica. Ejemplos:

A. El uso de la vivienda será atribuido al/a la Sr/a. XXX y/o a sus hijos XXX.

B. No corresponde realizar propuesta alguna en relación con la atribución de la vivienda, atento a que:

a. Nos encontramos viviendo en domicilios distintos del que fue sede del hogar conyugal.

b. La propiedad sede del hogar conyugal era alquilada y el contrato ya se encuentra extinto.

II. DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES.

1. Procedencia: solo los bienes que correspondan a la masa ganancial (8).

2. Aplicación práctica. Ejemplos:

A. El bien A será asignado a la Sra. XXX y el bien B al Sr. XXX.

B. Se propone la venta del inmueble y la distribución a los cónyuges en partes iguales.

C. No corresponde proponer distribución de bienes, atento a no existir bienes gananciales que integren la comunidad de bienes originada con la celebración del matrimonio.

III. COMPENSACIONES ECONÓMICAS

1. Derecho a la compensación: la tiene el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación (9).

2. Carácter de la compensación: no tiene contenido asistencial (10).

3. Carácter del bien: resulta independiente del valor y la ganancialidad de los bienes.

4. Fundamento: solidaridad posconyugal (11). «Se intenta evitar que el matrimonio sea causa del enriquecimiento económico de un cónyuge y consecuente empobrecimiento del otro» (12).

5. Apreciación: causales objetivas que provocan la ruptura conyugal (13). Debe compararse la situación en la que se encontraban los cónyuges antes y después del divorcio y si entre ellos se ha producido un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.

6. Forma en que se puede pactar (14):

A. Prestación única.

B. Renta por tiempo determinado.

C. Renta por tiempo indeterminado (es excepcional).

7. Modalidad de pago (15):

A. Dinero.

B. Usufructo.

C. Cualquier otro modo que acuerden las partes o el juez.

8. Caducidad (16): seis meses después de haberse dictado la sentencia de divorcio.

9. Aplicación práctica. Ejemplos:

A. Se otorgará una compensación económica al cónyuge XXX, la que consistirá en una cuota mensual de dinero fijada en la suma de $XXX por el término de XXX.

B. Las partes renuncian a solicitar compensaciones económicas, atento a que el divorcio no ha producido un desequilibrio manifiesto en ninguno de los cónyuges, que signifique un empeoramiento de la situación.

IV. RESPONSABILIDAD PARENTAL.

La responsabilidad parental es lo que se asemeja a la figura denominada anteriormente como «patria potestad». Es decir, el «conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado» (17).

1. Ejercicio: Puesta en práctica de ese conjunto de deberes y derechos (18):

A. En caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad del matrimonio, la titularidad y el ejercicio corresponden a ambos progenitores. Se ha establecido la presunción de que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro (19).

B. «Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades» (20).

2. Aplicación práctica. Ejemplos:

A. La titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental continuará encontrándose a cargo de ambos progenitores.

B. Atento a que el progenitor XXX ha sido privado de la responsabilidad parental mediante Sentencia N° XXX de fecha XXX en autos «XXX», la titularidad y el ejercicio continuará encontrándose a cargo del progenitor XXX.

V. CUIDADO PERSONAL.

El cuidado personal es lo que se asemeja a la figura denominada anteriormente como «tenencia». Son los «deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo» (21).

1. Cuidado personal compartido:

A. Indistinto: Este se asemeja a la figura denominada anteriormente como «tenencia a favor de uno de los padres» -primera alternativa-: «el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado» (22).

B. Alternado: Se asemeja a la figura denominada anteriormente como «tenencia compartida»: «el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores» (23), de manera equitativa (24).

2. Cuidado personal «unilateral». Es excepción (25) y debe estar justificado.

3. Aplicación práctica. Ejemplos:

A. Se propone el cuidado personal compartido indistinto, mediante el cual:

a. Nuestro hijo XXX tendrá domicilio principal en el de su progenitor/a XXX, sito en XXX, compartiendo las decisiones y distribuyendo de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

b. Nuestro hijo XXX tendrá domicilio principal en el de su progenitor/a XXX, sito en XXX, y nuestra hija XXX tendrá domicilio principal en el de su progenitor/a XXX, sito en XXX, compartiendo las decisiones y distribuyendo de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

B. Se propone el cuidado personal compartido alternado, mediante el cual:

a. Nuestro hijo XXX pase la primera y tercera semana de cada mes en la casa de su progenitor/a XXX, sita en XXX, y la segunda y cuarta semana en la casa de su progenitor/a, sita en XXX.

b. Nuestro hijo pase la primera quincena del mes en la casa de su progenitor/a XXX, sita en XXX, y la segunda en la casa de su progenitor/a XXX, sita en XXX.

C. Atento a que nuestro hijo XXX no tiene ningún tipo de comunicación con su padre hace más de XXX años, se propone que el cuidado personal sea unilateral.

VI. PLAN DE PARENTALIDAD.

El plan de parentalidad es lo que se asemeja a la figura denominada anteriormente como «régimen de visitas». Se trata de un instrumento realizado entre los cónyuges, respecto de sus hijos menores, mediante el cual se establece el modo de ejercer las responsabilidades parentales.

1. Contenido:

A. «Lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor.

B. Responsabilidades que cada uno asume.

C. Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia.

D. Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando este reside con el otro progenitor» (26).

2. Modificación: es posible «en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas» (27).

3. Participación del hijo en el plan y su modificación: debe ser procurada por los progenitores en el plan de parentalidad y en su modificación (28).

4. Aplicación práctica. Ejemplos:

A. En relación con nuestro hijo XXX, se propone un amplio régimen de comunicación.

B. En relación con nuestro hijo XXX y a los fines de organizar horarios y actividades, se propone el siguiente plan de parentalidad:

a. A partir del mediodía, XXX lo retirará de la escuela, y XXX lo irá a buscar a la casa de su progenitor/a a las XXX horas.

b. Pasará un fin de semana con cada progenitor/a alternando los fines de semana largos, en caso de organizar algún viaje, el/la progenitor/a avisará al otro/la otra con la debida antelación.

c. Pasará un sábado con XXX y un domingo con XXX, alternadamente.

d. Ambos progenitores asistirán a los actos y reuniones escolares, comunicándonos estos con la debida anticipación. El progenitor que en ese momento lo tenga bajo su cuidado será el encargado de trasladarlo a la institución.

e. El Día de la Madre pasará con su progenitora.

f. El Día del Padre pasará con su progenitor.

g. En las fiestas de fin de año, nuestro hijo pasará Nochebuena con XXX y Navidad con XXX; el 31 de diciembre lo pasará con XXX y el 1 de enero con XXX.

h. El cumpleaños tendrá la presencia de ambos progenitores, quedando obligado el progenitor que lo organizara a invitar al otro progenitor, su pareja y su familia: padre/madre, abuelos paternos/maternos, primos maternos/paternos, tíos maternos/paternos, hermanos y medios hermanos, etc. Si alguno de los progenitores no pudiera encargarse de la organización, deberá con un mes de anticipación, dar aviso al otro progenitor, para que pueda organizarlo.

i. El día del cumpleaños, el menor XXX lo pasará con XXX, y el día del festejo del cumpleaños con XXX.

j. Será acompañado al médico por ambos progenitores avisándose entre sí las situaciones urgentes que se generaran y los turnos programados con la debida antelación.

k. Durante las vacaciones de verano pasará el mes de enero con XXX y el mes de febrero con XXX, avisando con anticipación al otro progenitor en caso de realizar algún viaje.

l. Durante las vacaciones de verano, pasará 15 días de cada mes con cada progenitor avisando con anticipación al otro progenitor en caso de realizar algún viaje.

m. Durante las vacaciones de verano, pasará el mes de enero con XXX; y el mes de febrero lo pasará con XXX, avisando con anticipación al otro progenitor en caso de realizar algún viaje.

n. Durante las vacaciones de invierno, pasará una semana con cada progenitor, avisando con anticipación al otro en caso de realizar algún viaje.

ñ. Ambos progenitores asumen con responsabilidad el «deber de informar» al otro progenitor sobre cuestiones de educación, salud, actividades extracurriculares, cumpleaños, festejos, viajes y toda otra cuestión de trascendencia relativa a la persona y bienes del hijo.

o. Ambos progenitores trabajarán en fortalecer los vínculos con el otro progenitor, debiéndole respeto e inculcándoselo a su hijo.

p. Ambos progenitores se obligan a mantener al menor fuera de los conflictos inherentes a la pareja y se comprometen a no desvalorizar al otro progenitor delante del niño.

q. Cada uno de los progenitores se obliga durante el tiempo en que el menor se encuentra bajo su cuidado a cumplimentar todas las necesidades básicas del menor (seguridad, higiene, salud, etcétera).

VI. PRESTACIÓN ALIMENTARIA.

Comprende el esparcimiento y la educación atendiendo a las posibilidades económicas del alimentante (29), «la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención…esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio» (30).

1. Constitución de la prestación (31):

A. Prestaciones monetarias.

B. En especie.

C. Mixtas.

Estas dos últimas, a solicitud justificada del alimentante (32), pero no una vez que se haya planteado la contienda (33).

2. Consideraciones:

A. Son proporcionales a la capacidad económica de los obligados.

B. Son proporcionales a las necesidades del alimentado (34).

3. Obligaciones y derechos de los progenitores: Ambos progenitores, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos, tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna (35).

4. Aplicación práctica. Ejemplos:

A. Se propone una cuota alimentaria de $ XXX para el menor XXX, la que estará a cargo del/de la progenitor/a, Sr/Sra. XXX.

B. Encontrándose viviendo el menor XXX en el domicilio del/de la progenitor/a XXX y el menor XXX en el domicilio del/de la progenitor/a XXX, convenimos en que cada progenitor responda por los alimentos que requiera el menor a su cargo, con la única salvedad respecto de los gastos extraordinarios que los menores pudieran requerir, los cuales serán afrontados por partes iguales entre ambos progenitores.

C. Se solicita una cuota alimentaria de $ XXX para el menor XXX, considerando que el/la progenitor/a no conviviente que labora en la empresa XXX, tiene unos ingresos aproximados de $ XXX y los gastos en los que incurre el menor, son los siguientes:

a. Escuela.

b. Vestimenta.

c. Actividades extracurriculares.

d. Viaje de estudios.

D. Ambos progenitores establecemos una cuota alimentaria para nuestro hijo XXX, del siguiente modo:

a. Cuota escolar: será abonada por XXX.

b. Útiles escolares de iniciación de clases, serán abonados por mitades.

c. Gastos mensuales en útiles escolares: los correspondientes al período de marzo a julio serán abonados por XXX, y los correspondientes al período de agosto a diciembre serán abonados por XXX.

d. Guardapolvo escolar:

– Cada progenitor adquirirá uno.

– El progenitor XXX entregará dos guardapolvos que serán utilizados por el menor durante todo el ciclo lectivo.

e. Obra social: estará a cargo de XXX.

f. Gastos por enfermedad y farmacia no cubiertos por obra social: El primer semestre del año, serán abonados por XXX, y el segundo semestre del año, serán abonados por XXX, aplicándose de manera inversa al año siguiente.

g. Indumentaria: el primer semestre del año será adquirida por XXX, y el segundo semestre del año será adquirida por XXX, aplicándose de manera inversa al año siguiente.

i. Habitación: Cada progenitor se encargará de abonar gastos de luz, agua, gas, teléfono, internet, etc., de su domicilio, sin reclamar gasto alguno al otro progenitor.

j. Esparcimiento: Teniendo en cuenta que el menor pasará un fin de semana con cada progenitor, cada uno se hará cargo de los gastos que se generaran en el tiempo en que lo tengan bajo su cuidado.

k. Cuotas del club (socio y deporte/s): Serán abonadas en partes iguales en forma mensual, alternadamente.

l. Viaje de estudios: Será abonado por ambos progenitores, una cuota mensual cada uno en forma alternada.

m. Tratamiento psicológico: Las sesiones serán abonadas por mitades, un mes cada progenitor/a.

n. Cumpleaños de nuestro hijo: el costo será asumido un año por cada uno de los/las progenitores/as, salvo el cumpleaños de 15 de la menor, que será asumido y organizado por ambos.

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