En el artículo 310 del Código Civil de Colombia se establece que las casuales para dar lugar a una suspensión de la Patria Potestad son las siguientes:
- La demencia de la madre o padre a cargo.
- La mala administración de los bienes.
- La ausencia prolongada de el padre o madre a cargo.
- Por maltrato.
- Por alguna discapacidad que le impida ejercer la patria potestad.
- Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
- Por abandono.