LAURA ESPERANZA VILTE MENDEZ
ABOGADA- UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
Señor.
Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta
REFERENCIA: PROCESO VERBAL DE DIVORCIO
DEMANDANTE: MARIA CONTRERAS RAMIREZ
DEMANDADO: JUAN CARLOS PATIÑO CONTRERAS
GLENNYS ESPERANZA SERRANO TOVAR, mayor de edad, vecina de esta
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N»1094350451 expedida en, San Cayetano, y portador de la TP. No. 294849 del Consejo Superior de la Judicatura y con oficina ubicada en la Avenida 5 N° 21-06 edificio La Villa Local 3 obrando como apoderada del Señor JUAN CARLOS PATIÑO CONTRERAS, mayor de edad y vecino de la ciudad de Cúcuta, según poder debidamente otorgado, por medio del presente escrito me permito dentro del término procesal oportuno a contestar la demanda de divorcio formulada arte usted por MARIA CONTRERAS RAMIREZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad de la siguiente manera.
HECHOS
PRIMERO: Son ciertos los hechos a los que se refiere la demanda de contrario presentada donde declara que la señora MARIA CONTRERAS RAMIREZ contrajo matrimonio con el señor JUAN CARLOS PATIÑO CONTRERAS en la notaría N’5 de la ciudad de Cúcuta y que de esta unión conyugal nació el menor JHONATAN FERNANDO PATINO CONTRERAS el día 3 de diciembre de 2010, por lo que se admite su relato en sus números PRIMERO y SEGUNDO.
En cuanto al TERCERO de los hechos alegados del contrario, hay que señalar que mi representado no ha incumplido en el Incumplimiento de los deberes que la ley le Impone como conyugue y padre.
SEGUNDO: En cuanto al CUARTO, hay que señalar que los motivos de que la
relación conyugal este deteriorada no han sido originadas por mi representado, además que el abandono de las obligaciones conyugales se ha dado por parte de la demandante.
Firma