Impugnación de paternidad en Colombia

En este artículo te diré todo lo que necesitas saber sobre la impugnación de paternidad en Colombia, datos como, quién puede poner una demanda, cuáles son los requisitos de la demanda, dónde se tramita, cuánto tiempo tarda este desarrollo, la ley que la actúa, si hay o no indemnización, cuánto tiempo se tiene para impugnar y demás.

¿Qué es la impugnación de paternidad en Colombia?

La impugnación de paternidad es el medio por el cual, se busca anular el vínculo entre padres e hijos, y todas aquellas obligaciones que derivan, siempre y cuando exista una duda sobre dicha paternidad.

¿Quién puede poner una demanda para impugnar la paternidad?

De acuerdo a la Ley 1060 de 2006 pueden poner una demanda de paternidad:

  • El presunto padre (Cónyuge o compañero permanente).
  • La madre.
  • El hijo habido dentro de la relación.
  • Los herederos, siempre y cuando haya fallecido el presunto padre o la presunta madre.
  • Los ascendientes del padre o la madre, también podrán impugnar la paternidad o maternidad.

Requisitos para iniciar una demanda de impugnación de paternidad en Colombia

Para poder iniciar una demanda de impugnación de paternidad debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe existir un hijo sobre el cual exista duda sobre la paternidad.
  • Que se pueda comprobar a través de un examen de genética que el hijo no tiene vínculo consanguíneo con el presunto padre.

Cómo tramitar una impugnación de paternidad en Colombia

Para iniciar el trámite de impugnación debes seguir los siguientes pasos:

  1. Primero debes acudir ante un Juzgado de Familia y presentar su demanda.
  2. Luego se realizarán las pruebas necesarias para determinar si la persona que aparece en el registro civil del hijo, es realmente su padre o madre.
  3. Durante este proceso, el juez deberá citar, si fuere posible, a la persona que sería verdaderamente el padre o madre del menor, a fin de que en ese mismo proceso se declare la paternidad o maternidad.
  4. Así mismo, se deberá practicar necesariamente una prueba de ADN. En caso de que, por diferentes motivos, sea imposible practicarla, se tendrán en cuenta otras pruebas, como los testimonios de personas cercanas al demandante. 
  5. Si las pruebas arrojan que el demandante no es el padre o madre, así lo declarará y ordenará la corrección del registro civil.

Cuando el solicitante no cuenta con el dinero suficiente para costear la prueba científica de ADN, podrá alegar el amparo de pobreza y no tendrá que correr con esos gastos del proceso. 

¿Cuánto tiempo tiene la madre o padre para impugnar la paternidad o maternidad?

La Ley ha establecido unos tiempos para presentar la demanda de impugnación de la maternidad o paternidad, que generalmente son de 140 días desde que se tuvo conocimiento que no es la madre o el padre biológico. 

¿Cuánto tiempo tiene el hijo para impugnar la paternidad?

El hijo, podrá impugnar en cualquier momento la paternidad o la maternidad.

¿Cuánto tiempo tienen los herederos para impugnar la paternidad?

Los herederos podrán impugnar la maternidad o la paternidad dentro de los 140 días, desde el fallecimiento del padre o la madre.

¿Hay alguna indemnización en una demanda de impugnación?

Si, el padre o la madre que logre demostrar que no existe un vínculo consanguíneo con el hijo, tiene derecho a pedir una indemnización al otro por los perjuicios causados.

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